Economistas aplauden el acuerdo del G7 y creen que «lo razonable» es que se elimine la tasa Google en España
Madrid recauda el 44% del total del Impuesto sobre Sociedades, y Cataluña, el 19%, menos de la mitad
El Consejo General de Economistas (CGE) ha aplaudido el acuerdo alcanzado del pasado fin de semana por el G7 sobre la aplicación de un Impuesto de Sociedades mínimo del 15% para grandes empresas como «un primer paso para llegar a tener una tributación más ordenada y acorde con la realidad de las multinacionales».
En opinión José María Durán, director del IEB, si el acuerdo del G7 se plasma en un desarrollo legislativo, el impuesto conocido como tasa Google adoptado por países como España de forma transitoria «dejaría de tener razón de existir».
«Ha sido una cosa transitoria y lo razonable sería que desapareciera», ha señalado durante su intervención este martes en la presentación del documento Declaración de Sociedades 2020 .
En este sentido, el presidente del CGE, Valentín Pich, ha señalado que habrá que estar pendientes de que se acabe de concretar a qué entidades afecta, cómo se determina, cuánto beneficio obtienen en cada país y cómo se cuantifican el tipo mínimo y el resultado contable sobre el que se aplica.
España podría recaudar 700 millones de euros, según el Observatorio Fiscal de la Unión Europea, por el tipo mínimo de Sociedades. Según los economistas, para España, este tipo mínimo sería beneficioso en términos de ingresos. «Tendríamos más que recibir que dar», han señalado.
LA RECAUDACIÓN POR SOCIEDADES SE DESPLOMÓ EN 2020
En el análisis de la recaudación de 2020, aparte de constatar la drástica disminución de ingresos por este impuesto de más del 33,18%, pone el foco en la distribución de recaudación entre las comunidades autónomas (CCAA) de régimen común.
Según se indica en el informe, en Madrid y Cataluña, con algo más del 20% de los contribuyentes por este impuesto, se recaudan cantidades muy diferentes, ya que en Madrid se alcanza un total de 12.873 millones de euros, el 44% del total de territorio común, mientras que en Cataluña el volumen es de 5.588 millones, el 19% de la recaudación total.
Además se constata que solo en Madrid y Asturias, los porcentajes de recaudación sobre el total nacional, 44% y 1,73%, respectivamente, superan a la proporción de empresas radicadas en esos territorios sobre el total de las existentes en España (20,28% y 1,67%, respectivamente), lo que puede indicar que en estas CCAA existe una mayor proporción de grandes empresas.
Comparando la recaudación de 2020 respecto a 2019 por CCAA, las bajadas más importantes se producen en Baleares (-46,24%), seguida de Galicia, Madrid y Principado de Asturias, todas con caídas por encima del 40%.
Respecto a los tipos efectivos en el Impuesto sobre Sociedades, tomando la cuota líquida sobre el resultado contable positivo, el tipo efectivo resultante, en 2019, fue del 5,11% para grandes grupos y el 12,24% para empresas que no forman parte de grupos. Si se tienen en cuenta los ajustes contables, como la exención para evitar la doble imposición, la compensación de BIN s o los ajustes de consolidación en grupos, el tipo efectivos se elevaría al 21,9% y al 17,4%, respectivamente, muchos más próximos al nominal.
Asimismo, los economistas enumeraron las novedades para el ejercicio 2021, que se declarará en 2022, y entre las más importantes se encuentran las relacionadas con la exención de dividendos y plusvalías para evitar la doble imposición, que se aplicará solo en un 95% y ya no tendrán derecho a ella en ninguna medida las rentas provenientes de participaciones inferiores al 5%, aunque el valor de adquisición alcance 20 millones de euros.
EL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL «NO MEJORA CON EL TIEMPO»
Por otra parte, el REAF ha presentado la segunda edición de la encuesta realizada por el Instituto de Economía de Barcelona (IEB) y el REAF en la que se recoge la opinión de un colectivo compuesto por más de 5.000 profesionales de la asesoría fiscal sobre el sistema tributario español.
Los profesionales siguen siendo críticos con el sistema fiscal español, y piensan que «no mejora con el tiempo», y además han alertado de que la pandemia afecta negativamente a las empresas al poder perder beneficios fiscales ya aplicados.
De su lado, creen que las actuaciones telemáticas, a pesar de facilitar el cumplimiento, dificultan la comunicación con la administración tributaria y disminuyen su flexibilidad.Los cambios de residencia fiscal son una cuestión que ocupa a los asesores fiscales a raíz de las consultas de sus clientes, tanto entre CCAA como al extranjero, y constatan que algunos cambios de residencia obedecen principalmente a motivos fiscales.
Y es que, en su opinión, la complejidad del sistema tributario se produce, fundamentalmente, por modificaciones normativas, por cambios de criterio administrativo, por tratamientos especiales y por la deficiente redacción de las normas.
Ante todo esto, opinan que sería conveniente aprobar modificaciones normativas que impidan la pérdida de beneficios fiscales por la situación excepcional de crisis en 2020 y 2021.
Además, consideran que las actuaciones de comprobación a distancia deberían utilizar el vídeo, teniendo en cuenta que se necesita un período de adaptación a estas nuevas formas de relacionarse y creen que para disminuir la litigiosidad es importante profundizar en medidas de flexibilización de recargos y sanciones y en la relación cooperativa, introduciendo, en los procedimientos de revisión, incluso la mediación.
Los economistas también recomiendan mejorar la aplicación de los tributos intensificando la clarificación rápida de los criterios administrativos y jurisprudenciales, además de simplificar y unificar la aplicación de los tributos entre administraciones autonómicas a nivel práctico, por ejemplo, en cuanto a plataformas y presentación de modelos.