Defensa aprueba un protocolo contra el acoso laboral en las Fuerzas Armadas

El Ministerio de Defensa ha aprobado un protocolo contra el acoso laboral en las Fuerzas Armadas que incluye un catálogo de actuaciones para su prevención, así como el procedimiento de acción cuando un militar sufra algún caso de acoso o lo vea entre sus compañeros.

El texto, publicado este jueves en el Boletín Oficial de Defensa (BOD) y recogido por Europa Press, marca el principio de «tolerancia cero» contra el acoso profesional en las Fuerzas Armadas, «sin importar quién sea la víctima o la persona acosadora ni su rango jerárquico»

En este sentido, reconoce que los comportamientos de acoso son perjudiciales no solo para las personas afectadas, sino para toda la institución, y emplaza a los mandos a velar «para que la organización del trabajo sea clara y transparente, evitando situaciones de acoso».

Con el protocolo, el Ministerio se compromete a investigar cualquier circunstancia que pueda ser caso de acoso profesional, «con garantías de objetividad, celeridad y confidencialidad, evitando la victimización secundaria»; y garantizando la «indemnidad» frente a posibles represalias.

Para conseguir su objetivo, Defensa se compromete a difundir el protocolo para que llegue a todo el personal de las Fuerzas Armadas y a incluirlo en sus planes de formación. El primer paso del documento aborda una serie de actuaciones preventivas para evitar posibles casos de acoso laboral. Una vez que existan, establece el protocolo para su denuncia e investigación.

El protocolo define como acoso profesional «la exposición a conductas de violencia psicológica intensa, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo (al menos seis meses) hacia una o más personas, por parte de otra u otras que actúan frente a aquéllas desde una posición de poder –no necesariamente jerárquica sino en términos psicológicos–, con el propósito o el efecto de crear un entorno hostil o humillante que perturbe la vida profesional de la víctima».

Estos comportamientos pueden penalizarse incluso como infracción disciplinaria muy grave, al margen de su tramitación paralela a través de cauces judiciales.

El texto también establece que, al contrario, no serán considerados casos de acoso profesional «las situaciones que deriven del desacuerdo, insatisfacción o disputa acerca de la interpretación o aplicación de las normas que regulan la organización de trabajo», o aquellos que tengan lugar en actos aislados o esporádicos, que se deban a falta de sintonía personal, que conformen meras discrepancias o enfrentamientos o que deriven del mismo ejercicio del mando.

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