Los autónomos tendrán que acreditar una pérdida de ingresos de nuevo del 75% para acceder al cese

Los autónomos que quieran solicitar la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia deberán acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los rendimientos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 75% de los habidos en el segundo semestre de 2019, frente al 50% que se pedía hasta ahora, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 6.650 euros.

Así se recoge en el borrador de la propuesta presentada este miércoles por el Gobierno a la que ha tenido acceso Europa Press, que puede cambiar porque todavía no está cerrada con las organizaciones de autónomos, que de hecho rechazan algunos de los cambios propuestos.

Respecto a la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, el texto dice que, a partir del 1 de junio de 2021, los autónomos que a 31 de mayo vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y no hayan agotado los periodos de prestación previstas, podrán continuar percibiéndola hasta el agotamiento del periodo pendiente de consumir o, en su caso, hasta el 30 de septiembre, «siempre que, durante el segundo y tercer trimestre de este año, cumplan con los requisitos».

Para el cálculo de la reducción de ingresos, se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de este año en la misma proporción.

La duración de la prestación será hasta el 30 de septiembre. Los autónomos que vinieran percibiendo la prestación «solo podrán causar derecho a esta si no hubieran consumido en aquella fecha la totalidad del periodo previsto en la Ley General de la Seguridad Social, que dice que la duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

En este caso, la determinación de la duración de la prestación que se causa tendrá en cuenta los periodos consumidos desde octubre a mayo de 2021 ambos incluidos.

Una vez agotado el período pendiente de consumir y solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Los rendimientos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI. Además, la cuantía de la prestación será del 50% de la base de cotización mínima que le corresponde en función de la actividad.

Sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por la suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de la aprobación de medidas para contener la pandemia, el documento dice que los autónomos deberán estar al menos 30 días naturales en alta antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y en todo caso antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de junio de 2021 para acceder a esta prestación.

También deberán hallarse al corriente del pago de las cuotas. La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, pero puede incrementarse un 20% si el autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

El documento dice que a partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional.

Así, se recoge una exención del 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio, del 75% de las que corresponden a julio, del 50% de las que corresponden a agosto y del 25% de las de septiembre.

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021.

Según el borrador, la base de cotización a efectos de la determinación de la exención será la que resulte de aplicación en cada uno de los meses en los que se apliquen las exenciones. Además, la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con la exención en la cotización.

El texto también incluye la prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos de temporada. Para acceder a ella, se deberá acreditar que se ha estado dado de alta durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, «siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de junio y septiembre de estos años».

No deberán haber estado en alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 y no deberán tener unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros durante el segundo y tercer trimestre del año este año.

La cuantía de la prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que le corresponda por la actividad desempeñada. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de junio.

En caso contrario, los efectos quedan fijados al día primero del mes siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.

Por último, el texto dice que los autónomos que, a 31 de mayo de 2021, vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 30 de septiembre de 2021 si esta última fecha es anterior.

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