Abogado General del TUE ve inválido que empresas de la UE rompan con entidades iraníes por las sanciones de EEUU
BRUSELAS, 12
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gerard Hogan, ha considerado que es «inválido» finalizar una relación contractual con una empresa iraní para satisfacer la legislación de Estados Unidos que establece sanciones secundarias contra empresas no estadounidenses que mantengan relaciones comerciales con Teherán.
En este sentido, ha avalado que empresas iraníes invoquen ante los tribunales europeos el Derecho de la Unión relativo al bloqueo de las sanciones secundarias adoptadas por Estados Unidos.
En la opinión emitida este miércoles, el abogado irlandés se pronuncia sobre el caso de la empresa alemana Telekom que decidió finalizar su relación con la entidad bancaria iraní Bank Melli, con sede en Hamburgo, y que acudió a los tribunales germanos para denunciar que la decisión se debió a observar la legislación norteamericana que prohíbe a las empresas no estadounidenses mantener relaciones comerciales con empresas iraníes objeto de sanciones primarias de Estados Unidos.
Es más, Hogan sostiene que el tribunal de un Estado miembro al que haya acudido la empresa objeto de sanciones estadounidense está «obligado a ordenar a la empresa de la Unión que mantenga la relación contractual con dicho contratante».
En 2018, Washington retomó por su parte el régimen de sanciones tras la salida unilateral del pacto nuclear con Irán ordenada por el entonces presidente, Donald Trump. No obstante, el Abogado General del TUE defiende que en Europa debe seguirse el estatuto de bloqueo de la Unión para empresas de la Unión.
Este dice que para resolver un contrato válido con una entidad iraní objeto de sanciones estadounidenses la empresa europea debe demostrar, a satisfacción del tribunal nacional, que la decisión no obedece a su deseo de observar dichas sanciones.
Según ha expuesto Hogan, las empresas de la UE se encuentran ante «dilemas imposibles y muy injustos» como consecuencia de la aplicación de dos regímenes jurídicos diferentes y opuestos entre sí.