La Audiencia condena a 27 años de cárcel al autor del crimen machista de Laredo

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 27 años de prisión al hombre al que el jurado declaró culpable de asesinar a su expareja en Laredo y amenazar a dos amigas que trataban de socorrerla, en el que fue el primer crimen de violencia de género ocurrido en España en 2019.

En una sentencia dada a conocer este viernes, el magistrado presidente del jurado, considera a Tomás Maestre, de 29 años y natural de Ecuador, autor de un delito de asesinato, por el que le impone 24 años, con las agravantes de parentesco y de género, pues fue cometido por la «superioridad» que entendía que «tenía sobre la víctima, al ser esta una mujer».

Añade que el hecho de que el hombre grabara videos de la agresión en su teléfono móvil «es muestra de su deseo de mostrar o demostrar aquella acción, aumentando, si cabe, la humillación de la víctima».

Por este delito, también le prohíbe comunicar y acercarse a los familiares de la víctima durante 30 años y establece una medida de libertad vigilada de diez años tras su salida de prisión. En concepto de responsabilidad civil, fija una indemnización para la hija menor de edad de la fallecida de 120.000 euros y para la madre, de 72.500 euros.

Junto a ello, le impone tres años de cárcel por un delito de amenazas a las compañeras del piso de la fallecida, a las que no podrá acercarse ni comunicarse con ellas durante cuatro años.

La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, también acuerda la expulsión del territorio nacional del condenado, una vez que haya cumplido tres cuartas partes de las penas de prisión, y no podrá regresar a España en los diez años siguientes.

Según el relato de los hechos, que tuvieron lugar en enero de 2019, el acusado, tras la reciente ruptura de la relación con su novia, abandonó de madrugada un pub en el que había estado ella antes y fue a la vivienda de la mujer, donde «comenzó a llamar insistentemente» al timbre, al tiempo que le mandaba mensajes al móvil pidiéndola entrar.

Pese a la inicial negativa de la víctima, ella le abrió finalmente la puerta del portal y, cuando el acusado llegó al piso, insistió para que le dejase entrar en la vivienda. La mujer se lo permitió y el acusado accedió a su habitación, donde mantuvieron una breve discusión.

Entonces, «de manera sorpresiva y actuando por la dominación que pretendía tener sobre la víctima por ser esta mujer», sacó el cuchillo «y comenzó a asestarle varias puñaladas en la zona del estómago y en el costado derecho con el uso de gran fuerza, lo que hizo que se rompiera el cuchillo».

«Estando ya en el suelo la mujer, le propinó patadas y puñetazos mientras la insultaba», por lo que las compañeras de piso de la chica acudieron al cuarto e intentaron sujetar al hombre, sin conseguirlo. Acto seguido, el condenado se dirigió a la cocina donde cogió un cuchillo de veinte centímetros de hoja y regresó a la habitación.

Las dos compañeras de piso «trataron de calmarlo y cogerle el cuchillo y sujetar la manilla de la puerta para que no pudiera entrar», pero él se dirigió a ellas «exhibiendo el cuchillo y les dijo que se quitasen, que no quería hacerles daño», ante lo que las dos mujeres se encerraron en su cuarto y llamaron a emergencias.

Con el segundo cuchillo en la mano, el acusado «venció la resistencia que la víctima hacía sobre la puerta para evitar que entrara y accedió de nuevo al interior del cuarto». Tras un mínimo forcejeo en que la mujer cayó al suelo, le propinó varias puñaladas en la espalda y diversas partes del cuerpo, sin que ella pudiera defenderse, «y siendo consciente de que con sus reiterados ataques aumentaba el dolor de la víctima».

En total, el condenado asestó a la mujer 29 puñaladas, al tiempo que le decía «tanto sufrimiento, mira aquí cómo acaba; ves, ves, pensaste que ibas a ganar», palabras que se escuchan en uno de los videos que grabó de la agresión y que se han extraído de su teléfono móvil.

Después, limpió el cuchillo, lo tiró al suelo y salió del piso. De camino a la casa de su madre, donde dejó el teléfono y el ordenador, grabó un nuevo vídeo contando lo sucedido y pidiendo perdón a su familia, y después fue al cuartel de la policía local para entregarse.

El jurado consideró acreditado que el acusado actuó «por la dominación que pretendía tener sobre la víctima por ser esta una mujer» y que en su actitud «hay un plus de desprecio, de humillación en su conducta». «La grabación de los vídeos, las expresiones que vierte en las mismas, la forma de tratar a la fallecida» así lo demuestran.

«Frente a lo que sucede con su propia familia, a la que solicita perdón, porque él se ha jodido la vida , opone el desprecio que demuestra por la víctima en esos momentos en las frases que vierte y pone de manifiesto que no la consideraba como un ser humano con la misma dignidad que él», señala la sentencia.

Las palabras que el acusado pronuncia mientras la víctima agoniza «son demostrativas de la idea de dominio sobre su persona». A ello se suma el control que ejercía sobre el móvil de la víctima o que era «muy celoso» y «la tenía controlada de mil maneras, todas sus cosas las tenía en el ordenador: el móvil, las redes sociales».

ENSAÑAMIENTO Y ALEVOSÍA

Según la sentencia, el hecho constituye un delito de asesinato por cuanto el homicidio se produjo con ensañamiento, lo que se desprende de elementos como su duración, la utilización de dos cuchillos o el número de puñaladas asestado que no produjeron la inmediata muerte de la víctima, que tardó un tiempo en fallecer.

A ello se añaden otra serie de golpes «completamente innecesarios» y que «sólo se explican por el deseo de causar un mayor dolor», o las «imprecaciones» que vertía hacia la víctima mientras agonizaba y que demuestran el «elevado sufrimiento» de la mujer «desde el comienzo de la agresión hasta que quedó sin vida».

También existió alevosía, ya que la víctima «no espera el ataque por parte de quien ha sido su pareja» y el acusado, «poniendo en práctica el plan previamente trazado, oculta el cuchillo que porta hasta que se le franquea la entrada y se queda a solas con la víctima».

«Ante el ataque, atendida la sorpresa de la víctima, la diferencia de fortaleza y el uso de un arma blanca, su posible resistencia es completamente inútil, destinada desde el primer momento al completo fracaso», añade la resolución.

En cuanto al delito amenazas a las compañeras de piso, la sentencia señala que la exhibición del cuchillo o lo que les dijo «implica que, en otro caso, de no haber sucumbido a sus propósitos, las amenazadas habrían podido seguir la misma suerte de la víctima». Por tanto, la actuación del acusado «fue apta para producir tal terror en las amenazadas» que «desistieran de cualquier defensa de su amiga».

Finalmente, el magistrado descarta las atenuantes de confesión y de reparación del daño. Así, indica que «no cabe entender que se ha producido el reconocimiento con carácter previo a la actuación policial», y que la consignación de 500 euros con carácter previo al inicio del juicio «no llega al 0,3% del total reclamado» por las acusaciones, que supera los 190.000 euros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

El buque de asalto anfibio Castilla regresa a Rota (Cádiz) tras la avería sufrida durante la Operación Atalanta
Repsol y sindicatos pactan reducir a la mitad los afectados por el ERTE en la refinería de A Coruña

Bloqueador de anuncios detectado

Por favor, considere ayudarnos desactivando su bloqueador de anuncios