Defensor del Pueblo cree que la modificación de la ley del copago farmacéutico «no ofrece seguridad jurídica»

El Defensor del Pueblo ha comentado que la modificación parcial del artículo 102.8 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en la que se han introducido nuevos grupos de pacientes que quedan exentos del copago farmacéutico, no ofrece seguridad jurídica y tampoco garantiza la equidad.

En concreto, la normativa establece que no deberán realizar el copago farmacéutico los afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica; las personas perceptoras de rentas de integración social o de pensiones no contributivas; y los parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.

También están exentos del mismo las personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional; los beneficiarios del ingreso mínimo vital; los menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; y las personas .perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

Completan la lista los pensionistas de la Seguridad Social cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.

«La modificación operada en la regulación del copago farmacéutico atiende a un número importante de situaciones de vulnerabilidad social, aunque no da respuesta completa a las recomendaciones formuladas estos años por el Defensor del Pueblo, dado que la regulación resultante adolece aún de una insuficiente progresividad y equidad, en determinados aspectos, y no ofrece suficiente seguridad jurídica, a la luz de la experiencia recogida desde el año 2012 y plasmada en los sucesivos informes anuales», ha dicho el Defensor del Pueblo en su Informe Anual relativo al ejercicio 2020.

NO ESTÁ «DEBIDAMENTE ATENDIDA» LA PRECARIEDAD ECONÓMICA DE LOS PARADOS

Además, apostilla, la precariedad económica de las personas en desempleo «no queda debidamente atendida». Y es que, actualmente muchos trabajadores en desempleo de larga o muy larga duración que no perciben prestación o ayuda de ningún tipo, con o sin cargas familiares, se ven obligados a aportar el 40 por ciento de los medicamentos que precisan.

La aplicación que realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social del supuesto contemplado en la letra d) consiste en reconocer la «exención únicamente» mientras el desempleado haya agotado el último subsidio y no se haya dado de alta laboral en ningún momento, pues la exención es retirada si el desempleado es contratado, por ejemplo, durante unos pocos días.

«Si el parado recibe una renta de integración social o el ingreso mínimo vital queda exento del copago. Si no recibe ayuda alguna, tiene que pagar sus medicamentos. Esta forma de proceder resulta del todo incomprensible para los ciudadanos que están en esta situación de precariedad económica cuando acuden al Defensor del Pueblo, pero también para esta misma institución», ha detallado la organización.

No obstante, ha reconocido que habrá que esperar a que la cobertura que ofrece el ingreso mínimo vital pueda llegar a desarrollarse, y ha saludado «positivamente» la exención establecida para los menores de edad con una discapacidad reconocida (33%). Ahora bien, el Defensor ha insistido en que personas con discapacidad mayores de edad «no quedan amparados», aunque su situación económica y social sea igualmente precaria, si no pueden acogerse a alguno de los otros supuestos de exención.

A su juicio, resulta también «muy acertada» la exención reconocida a los pensionistas titulares o beneficiarios de pensiones contributivas mínimas, dado que esa es la modalidad de exención que esta institución ha venido recomendando estos años, es decir, dejar fuera de la aportación farmacéutica, o asignarles un tipo mínimo, a las personas cuyos ingresos se sitúen por debajo de un determinado umbral de renta.

La modificación, no obstante, se ha limitado a ese grupo de pensionistas. «Los problemas que se plantean a las personas y familias con miembros en edad laboral sin ingresos suficientes no quedan solventados, significando un riesgo para su acceso con plenas garantías a la prestación farmacéutica del SNS y la continuidad de los tratamientos farmacológicos. De nuevo, habrá que confiar en que el ingreso mínimo vital realmente alcance a todas las personas y grupos sociales que precisan de una mayor protección», ha añadido.

La reforma operada podía haber dado solución, además, a otros problemas de esta regulación: la escasa progresividad de los tramos de renta; la ausencia de una Informe anual del Defensor del Pueblo 2020 474 norma procedimental básica para tramitar las reclamaciones de los ciudadanos; un método de actualización anual más ajustado a la situación económica real y actual de los usuarios; una clarificación para los supuestos de declaraciones conjuntas por el IRPF.

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