Madrid endurecerá las restricciones en cinco zonas con alta incidencia cuando decaiga el estado de alarma
La Comunidad de Madrid restringirá la movilidad y aumentará las restricciones en cinco zonas básicas de salud (ZBS) de la región con alta tasa de incidencia por la Covid-19 cuando decaiga el estado de alarma, el próximo día 9, para contener la propagación del virus.
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publica este sábado la orden de la Consejería de Sanidad que recoge las limitaciones que estarán en vigor a las 00,00 horas del día 9, cuando decae el estado de alarma, hasta el 17 de mayo, cuando se revisará su posible continuidad en función de la situación epidemiológica.
En concreto, estas limitaciones afectará en la capital a las zonas básicas de salud de Daroca, en Ciudad Lineal, y de Vicente Muzas, en Hortaleza, a las que se sumarán Las Ciudades, en la localidad de Getafe, Las Rozas, en el municipio de Las Rozas, y Reyes Católicos, en San Sebastián de los Reyes.
Asimismo, la Consejería ha acordado dar traslado de esta decisión a la Abogacía de la Comunidad para que solicite la pertinente autorización judicial para la ratificación por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, necesaria una vez que decae la declaración del estado de alarma.
De esta forma, los vecinos de estas cinco ZBS tendrán restricción de movimientos con la prohibición de entrada o salida de las mismas salvo causas justificadas como asistencia a centros o servicios sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales o educativas, desplazamiento a entidades financieras o requerimientos judiciales, asistencia a entrenamientos o eventos deportivos para recibir servicios deportivos desarrollados por preparadores físicos bajo prescripción facultativa o actividades debidamente acreditadas.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo y se permite la circulación de personas residentes dentro de las zonas afectadas, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
Asimismo, la asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar, en todo caso, la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla; mientras que en el caso de los velatorios el máximo será de 15 personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.
Sobre este último punto, además, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
El cierre de establecimientos y locales comerciales no podrá superar las 22,00 horas, excepto os establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, mientras que en el caso de la hostelería se mantendrá el cierre a las 23,00 horas, con las actuales restricciones de aforo y prohibición de consumo en barra.
Estarán permitidas las actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el decreto de marzo cuando se respete la distancia social y podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
Finalmente, se extremará la vigilancia y control de la indicación de aislamiento para casos positivos de infección activa y la cuarentena en contactos estrechos señaladas desde los dispositivos asistenciales o de salud pública, cuando no se requiera hospitalización.