5 diferencias entre un seguro y una garantía de alquiler que se desconocían según Finaer

/COMUNICAE/

Pago de prestación de rentas, de suministros, gastos por defensa jurídica, son algunas de las principales diferencias de ambas opciones que están a disposición del propietario

La difícil situación económica que afronta la sociedad ha generado un aumento del interés por el alquiler, en concreto, más de 3,4 millones de hogares viven en viviendas alquiladas en España. Un dato que va en aumento según el Instituto Nacional de Estadística, que asegura que desde 2013 hasta 2020 este tipo de contrato aumentó un 15,7%.

En este sentido, es una realidad que la opción de alquilar una propiedad supone un gran apoyo económico para las familias españolas; sin embargo, este procedimiento ocasiona dudas a los propietarios ante la entrada de desconocidos en su vivienda, el miedo a posibles desperfectos que puedan producirse y, por supuesto, a los impagos. De hecho, la tasa de morosidad por impago del alquiler aumentó un 70% a finales del año pasado, según Fichero de Inquilinos Morosos. Ante esta situación, existe una tendencia cada vez más consolidada en el mercado, como es la contratación de empresas de garantía que permite a los propietarios garantizar el cobro mensual del alquiler.

Para Nicolás Barilari, CEO de Finaer, la compañía que otorga a inquilinos, propietarios e inmobiliarias garantías en los contratos de alquiler, “2021 será el año en el que habrá consecuencias económicas de la pandemia y donde el uso de este tipo de instrumentos será clave para los propietarios. Una vez que se conozcan y se extienda su uso, serán incorporadas como condiciones fijas y regulares en los contratos para siempre”.

A pesar de la existencia de ambas opciones, todavía son muchos los propietarios que desconocen qué les cubre una empresa de garantías. Finaer ha analizado cuáles son las diferencias entre un seguro y una empresa de garantía:

  1. Pago de prestación de rentas impagas: Las empresas de garantías proporcionan el valor del alquiler desde el primer día de impago hasta la fecha de restitución del inmueble si mediara un desahucio. Por otro lado, las compañías aseguradoras solo cubren 12 meses bajo este concepto.
  2. Pago de prestación de suministros impagos: Mientras la mayoría de las empresas de seguros tienen un límite de 150 euros ante el impago de facturas; las de garantías lo hacen sin límite.
  3. Sin franquicia y sin Carencia: Mientras que las empresas de seguro suelen contar en su póliza con periodos de franquicia y carencia, las compañías de garantía tienen como atributo que trabajan sin estas condiciones.
  4. Gastos de defensa jurídica: En el caso de acciones legales, la mayoría de las empresas aseguradoras imponen un máximo de gastos de 3.000 euros; mientras que las compañías de garantía no establecen un límite.
  5. Tiempo de respuesta: Las aseguradoras en su mayoría tienen plazos de respuesta que varían entre 30 y 60 días ya que requieren que medie demanda judicial para poder ejecutar sus pólizas frente a las empresas de garantías que proporcionan una respuesta inmediata.

Fuente Comunicae

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