4M.- El PSOE denuncia ante la Junta a otra candidata de la lista del PP y pide que investigue su empadronamiento

De no acreditarse ni subsanarse, el PSOE cree que «debiera dar lugar a su exclusión como candidata, como Cantó y Conde»

El PSOE ha denunciado ante la Junta Electoral a otra candidata de la lista del PP a las elecciones del 4 de mayo, a su número 56 , Ana Vanesa Torrente, y piden que se investigue su empadronamiento al haber tenido «vecindad administrativa reciente» con la Comunidad de Murcia, donde ha ejercido, entre otros, numerosos cargos en el Gobierno Autonómico, como Secretaria General de la Consejería de Presidencia y de Justicia del Gobierno de Murcia, y Secretaría General de los Servicios Jurídicos.

El escrito, adelantado por eldiario.es y al que ha tenido acceso Europa Press, indica que la candidata presentó, como documentación justificativa de reunir los requisitos para la presentación de la candidatura, un DNI donde aparece domiciliada en la Comunidad de Madrid «expedido el 29 de marzo de 2021, que tiene una fecha de validez hasta el 29 de marzo de 2031».

Al haber ejercido en Murcia, entienden que «dicha documentación no acredita una vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid anterior al 1 de enero de 2021, fecha de cierre censal para el proceso electoral convocado, lo que le atribuiría la condición de electora, y, por tanto, de elegible, sin que consten elementos fehacientes, añadidos que pudieran acreditar tal condición».

«Entendemos que Ana Vanesa Torrente carecería de la condición de elegibilidad, y debería ser excluida de la lista de la candidatura del Partido Popular, salvo que acreditase su derecho a figurar en el censo electoral vigente a 1 de enero de 2021, mediante la acreditación de un empadronamiento antes de esa fecha en la Comunidad de Madrid», han expuesto.

En este punto, estiman que en consecuencia, conforme a lo señalado por la Sentencia que saca de la lista del PP a Toni Cantó y a Agustín Conde, debería de exigirse a Ana Vanesa Torrente «la acreditación de su vecindad administrativa anterior a la fecha del cierre censal, para acreditar su condición de electora y elegible, dando un plazo de subsanación para ello».

De no acreditarse ni subsanarse, el PSOE cree que «debiera dar lugar a su exclusión como candidata, del mismo modo que se ha acordado judicialmente respecto de los otros dos candidatos en la misma situación».

En caso de que «la irregularidad se detecte y declare una vez proclamada la candidatura», los socialistas solicitan la eliminación del candidato afectado «por la incompatibilidad corriendo en consecuencia la numeración de los candidatos siguientes y del suplente o suplentes que procedan».

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