12J- Unas 200 personas con covid no podrán votar en Euskadi y otras 500 aisladas. pero negativas lo harán con medidas
Gobierno Vasco recuerda que la ley Electoral no contempla derivación del voto a días posteriores a las personas que no puedan ejercerlo
VITORIA, 10
Las personas con infección activa por coronavirus en Euskadi, cerca de 200, no podrán acudir a votar en las elecciones vascas de este domingo y tampoco podrán ejercer el sufragio después, ya que «la ley Electoral no contempla esa derivación del voto a días posteriores», según han explicado las consejeras vascas de Salud y Seguridad, Nekane Murga y Estefanía Beltrán de Heredia, respectivamente.
Por su parte, los ciudadanos identificados como contactos estrechos de casos positivos y que tienen realizada una PCR negativa, unos 500, sí podrán acudir al colegio electoral, cumpliendo determinadas medidas de protección.
Murga y Beltrán de Heredia han informado, en una comparecencia en Vitoria, sobre las recomendaciones e instrucciones para que laparticipación de los electores en los comicios vascos pueda realizarse «en las condiciones que aseguren la protección a la salud».
La responsable del Departamento de Salud ha subrayado que el respeto a las medidas de seguridad para frenar contagios de coronavirus «debe extenderse a cualquier ámbito y, por supuesto, a esta jornada electoral». «Distancia, higiene de manos y mascarilla. Si respetamos estas normas, la seguridad está garantizada», ha manifestado.
La consejera ha incidido en que «cualquier persona que experimente alguno de los síntomas compatibles con covid-19 deberá permanecer en su domicilio y comunicárselo a su servicio sanitario a la mayor brevedad, y por supuesto, aquellas personas PCR positiva, con covid activo, no deben salir de su domicilio y no deben acudir a votar».
Salud tiene previsto intensificar la comunicación con los contactos que estén en aislamiento preventivo –por ser contactos estrechos de una persona con covid, pero que han dado negativo en la PCR y que se encuentran en vigilancia clínica para pasados diez días realizar otra PCR que confirme la ausencia de esta enfermedad–.
Este colectivo, que Murga ha cifrado en el entorno de 500 personas, recibirá este sábado un SMS para «recordarles que pueden ejercer el derecho a voto, pero que serán valoradas y recibirán las instrucciones para poder hacerlo».
Según ha explicado, si confirman que siguen sin síntomas, pueden salir de su domicilio exclusivamente para ir a votar, aunque deberán llevar el voto desde casa, en todo momento llevar mascarilla quirúrgica, realizar una «adecuada» higiene de manos antes de entrar en el local electoral y mantener la distancia mínima de 1,5 metros, así como acudir en una franja horaria de menor afluencia. En el caso de que sientan síntomas antes la votación, deben llamar al teléfono de Consejo Sanitario.
Por su parte, las personas con infección activa por coronavirus, con PCR positiva en 14 días previas o con sintomatología, y que «no pueden acudir a votar», se elevan actualmente a una cifra que «no alcanza los 200 casos», ha apuntado la consejera, que ha precisado que entre los casos con covid activo se incluyen menores de edad o personas sin derecho a voto.
Tampoco podrán acudir a votar las personas a las que se les ha indicado la realización de PCR y ese día todavía estuvieran pendientes de resultado.
Preguntada sobre la posibilidad de que a las personas contagiadas que no podrán acudir a los colegios electorales se les pueda permitir a posteriori el derecho a voto, Murga ha recordado que también en Euskadi hay otras personas que tienen otras enfermedades y que tampoco «pudieron prever» realizar el voto por correo.
La consejera de Seguridad, por su parte, ha precisado que «la ley Electoral no contempla esa derivación del voto a días posteriores». Del mismo modo, cuestionada por la posibilidad de habilitar el voto, como se hizo en las elecciones generales de noviembre con los guardias civiles desplegados en Cataluña, Beltrán de Heredia ha indicado que la Junta Electoral central ha denegado la propuesta «considerando que no le corresponde esa decisión» a este organismo.
RESOLUCIÓN DE LA JUNTA
La responsable de Seguridad ha informado, asimismo, sobre la resolución de la Junta Electoral del País Vasco en relación a una solicitud de aclaración por parte de EH Bildu sobre la posibilidad de ir a votar de una persona con PCR positivo.
La Junta se ha reafirmado en el acuerdo de este pasado 9 de julio y recuerda que la propia Junta Electoral central, en acuerdo también de ayer, ha señalado que «las medidas que se han adoptado por la administración garantizan unas condiciones adecuadas de circulación para poder acudir a votar, con la salvedad de segmentos reducidos de población por motivos sanitarios suficientemente justificados».
«Asimismo, debe entenderse que la autoridad sanitaria ha establecido unas condiciones adecuadas para garantizar el derecho a la salud de los votantes», según determina la Junta Electoral vasca, que considera que «debe atenderse a las directrices sanitarias establecidas por el Departamento de Salud».
Beltrán de Heredia ha valorado que esta decisión «viene a ratificar el trabajo que venimos desarrollando conjuntamente el Departamento de Salud, Seguridad y la Dirección de Procesos Electorales, con todos los ayuntamientos y el resto de juntas electorales, para adoptar medidas de prevención y protección necesarias para que el próximo domingo el ejercicio del derecho al voto se realice con seguridad, confianza y normalidad».
Según ha añadido, «como dice la Junta Electoral, se han adoptado las medidas de prevención y protección, medidas sanitarias suficientes para garantizar el derecho a voto y que sea compatible con el derecho a la salud». «Acudir a los colegios electorales es una opción que es segura y que se puede hacer con normalidad y confianza», ha insistido.
Por otro lado, el Departamento de Salud del Gobierno Vasco ha anunciado que remitirá a los contactos estrechos que deben estar en cuarentena el día 12 de julio y que hayan sido designados para su participación como miembros de una mesa electoral, un documento justificativo de su situación, para puedan tramitar el procedimiento para resolver las causas justificadas de dispensación de esta participación en la Junta Electoral de Zona.