Seguridad Social, ATA y UPTA acuerdan extender las ayudas de autónomos hasta el 31 de enero de 2021

MADRID, 28

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha consensuado junto con la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) la prórroga de las ayudas a los autónomos hasta el 31 de enero de 2021.

Tras varias semanas de reuniones e intercambio de propuestas, el ministerio que dirige José Luis Escrivá y las organizaciones de autónomos han alcanzado a última hora de esta tarde un acuerdo definitivo para alargar estas ayudas, que se aprobará mañana en Consejo de Ministros y del que se ha desmarcado Uatae, porque considera que las medidas son «manifiestamente insuficientes».

En concreto, el acuerdo incluye la creación de una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad y la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.

El Ministerio ha explicado se ha creado una nueva ayuda por bajos ingresos para cubrir a los trabajadores por cuenta propia que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses, por ejemplo).

La nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a aquellos autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para contener el coronavirus.

Para acceder a esta prestación, los trabajadores deben haber estado afiliados y dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución. Además, deberán estar al corriente de pago de las cuotas.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, pero se incrementará un 20% si el trabajador es miembro de una familia numerosa. El beneficiario de esta ayuda quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero el periodo le contará como cotizado. Según el Ministerio, la exoneración de las cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante esta medida.

Respecto a la prestación ordinaria, el acuerdo establece que esta será compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de este año se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión, entre los que se encuentran que haya una reducción de la facturación en este último trimestre de al menos el 75% de sus ingresos en comparación con el mismo periodo del año anterior y que no se superen unos rendimientos netos de 1,75 veces el Salario Mínimo Interprofesional (5.818,5 euros) en el periodo comprendido entre octubre y diciembre de este año.

AYUDA POR BAJOS INGRESOS

Por otro lado, el Ministerio ha explicado que quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación, por tener una tarifa plana o no haber cotizado el mínimo de un año, podrán solicitar la ayuda por bajos ingresos.

Para acceder a ella, los ingresos del demandante no deben superar el SMI (950 euros) en el último trimestre del año. La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización. Además, los beneficiarios estarán exonerados de abonar las cuotas y también se les contabilizará como periodo cotizado.

Por último, el acuerdo prorroga las ayudas a los autónomos de temporada con una flexibilización de los requisitos temporales. Para acceder a esta ayuda, los trabajadores deberán haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019, no superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020 y no haber estado de alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo. La cuantía será el equivalente al 70% de la base mínima y también se incluye la exoneración de las cuotas.

Todas las ayudas comenzarán a devengarse desde el 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los quince primeros días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedarán fijados en el primer día del mes siguiente al de la prestación de la solicitud.

El acuerdo ha sido refrendado por el ministro, el secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, Israel Arroyo; el director general de Ordenación de la Seguridad Social, Borja Suárez, y los representantes de ATA, Lorenzo Amor, y de UPTA, Eduardo Abad.

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