Sareb y Aspac amplían su acuerdo para agilizar los procesos concursales y evitar su judicialización

La Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) y la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac) han ampliado su acuerdo de colaboración con el fin de agilizar los procedimientos concursales y evitar su judicialización innecesaria.

Este alianza es una ampliación de un acuerdo firmado en 2017 y comprende, principalmente, el estudio de la venta directa o la dación en pago de los inmuebles hipotecados afectos al pago de su crédito, dentro de las condiciones previstas en los artículos 209 y 210 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Para esta dación en pago, ambas organizaciones se comprometen a recopilar toda la información necesaria para que el Juzgado de lo Mercantil pueda tener en cuenta esta opción y así facilitar la tramitación de los concursos.

En el caso de que no sea viable la dación, la Administración Concursal solicitará la celebración de la subasta de los inmuebles a través de una subasta judicial electrónica, notarial electrónica o a través de una entidad especializada que reúna los requisitos de transparencia, solvencia y prestigio necesarios.

Para el consejero delegado de Sareb, Javier García del Río, el diseño y ampliación de un marco de colaboración con los administradores concursales «es una excelente iniciativa que debe permitir a las partes involucradas acelerar la resolución de las situaciones de insolvencia, sin pérdida de valor y garantías para los afectados».

Por su parte, el presidente de Aspac, Diego Comendador, ha asegurado que las consecuencias económicas originadas por el Covid-19 ha hecho aún más necesario que los diversos actores que participan en los procesos concursales colaboren entre sí para que los concursos lleguen a buen puerto.

Aspac y Sareb alcanzaron este acuerdo inicial hace ya más de tres años, en el que se incluía una Guía de Buenas Prácticas con 24 recomendaciones acerca de la interpretación de las disposiciones aplicables a la tramitación de los procedimientos concursales.

Las recomendaciones están estructuradas en tres bloques: Reconocimiento de los créditos, negociación de soluciones alternativas a la subasta y liquidación de los activos.

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