Los pilotos de Air Europa inician su huelga el próximo lunes, Día Internacional del Trabajador

Los pilotos de Air Europa comenzarán su huelga el próximo lunes 1 de mayo, festivo por ser el Día Internacional del Trabajador, unos paros que se extenderán durante los días 2, 4 y 5 de mayo en todas las bases y centros de trabajo en España.

El Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla) publicó la convocatoria el pasado 19 de marzo tras haber avisado de su intención de parar durante los meses de mayo y junio ante el bloqueo de las negociaciones del el V Convenio Colectivo.

Por tanto, la convocatoria cumple el mínimo legal de preaviso –diez días naturales para prestadores de servicios públicos– y ha sido fechada para el 1 de mayo, festivo en buena parte del mundo y se extiende al día siguiente, en pleno puente de Mayo en la Comunidad de Madrid, cuyo día se celebra el 2 de mayo.

Sepla argumenta que la huelga responde a la «tensión y conflicto laboral generados por los directivos de Air Europa» en la negociación del convenio, que fracasó también con la mediación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).

En concreto, desde el sindicato han acusado a la compañía de «jugar» con los derechos de los trabajadores y de «disfrazar» como propuestas lo que supone una «pérdida real» de los derechos laborales del anterior convenio colectivo.

Sepla ha denunciado que los pilotos de Air Europa «se sienten discriminados por la empresa» al ser el único colectivo «afectado por esta forma de actuar de la compañía» y se niega a ceder porque esto «sería una irresponsabilidad con el futuro profesional y personal del colectivo de pilotos».

Además, alegan que los directivos de la aerolínea «han optado por la confrontación en vez de la negociación, amenazando y descalificando a los pilotos en vez de buscar un punto de entendimiento entre ambas partes» durante las mediaciones en el SIMA.

La representación de los pilotos pone en valor su compromiso con el futuro de la compañía, demostrado durante la pandemia, y su «responsabilidad con la paz social» al no convocar huelga desde 2011, pero «no van a permitir» una gestión empresarial que «busca lucrarse en contra de los usuarios y los trabajadores».

Asimismo, recuerdan que los pilotos aprobaron el pasado febrero la representación por parte de Sepla y manifiestan su deseo de que esta huelga «no sirva como excusa para coaccionar y presionar», aunque «ya ha sucedido en la circular enviada por la dirección empresarial a sus empleados».

En dicha circular, a la que tuvo acceso Europa Press, la dirección de la compañía tilda de «irresponsable y egoísta» la huelga y advierte de las pérdidas millonarias que podría provocar, lo que comprometería acciones futuras, como la compra de nuevos aviones, y el cumplimiento del Plan de Viabilidad.

«Una medida tan drástica y egoísta como esta huelga, así como sus efectos desproporcionados, no van a ayudar a los representantes sindicales de los pilotos ni a los propios pilotos a conseguir los objetivos que se proponen, sino todo lo contrario», han advertido en el comunicado.

COMPENSACIONES DE AL MENOS 250 EUROS

Facua-Consumidores en Acción ha advertido a todos los pasajeros que se vean afectados por la huelga que tienen derecho a compensaciones de al menos 250 euros y a la devolución del importe del billete y de los gastos que hayan tenido que asumir si su vuelo se cancela.

La organización recuerda que el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos.

En concreto, el artículo 7 de la normativa recoge que «los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás, entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos».

La asociación también recuerda a las aerolíneas que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de abril de 2018 determinó que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto «circunstancias extraordinarias» –que exime de entregar las cantidades–, por lo que «la compañía tampoco puede negarse a las compensaciones que se le exijan».

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