BDO ofrece una guía laboral ante las dudas por el coronavirus

Aclara que si hay restricciones de movilidad por alerta sanitaria, la ausencia de trabajadores en sus centros «estaría justificada»

El área Laboral de BDO ha elaborado una guía con una serie de recomendaciones para dar respuesta a las dudas más frecuentes con las que se están encontrando las empresas españolas ante la llegada del coronavirus a territorio nacional.

En caso de alerta sanitaria que suponga restricciones de movilidad, la ausencia de los trabajadores «estaría justificada dado que se consideraría fuerza mayor», explica BDO. «Sería una situación que ni se puede prever ni se puede evitar, y que además ocurre de forma excepcional», añade.

Al tratarse de una ausencia al trabajo justificada y no sancionable, sin perjuicio de que se puedan acordar otras soluciones, según BDO, cabría solicitar al empleado recuperar el tiempo de trabajo perdido, o bien descontar el salario correspondiente al tiempo no trabajado, por cuanto que la justificación de la ausencia no implica por sí que la misma deba ser retribuida. «La inexistencia de prestación de servicios supone que por ese tiempo no trabajado no se devenga el salario correspondiente», señala la entidad.

PROTOCOLO

BDO precisa que son las autoridades quienes deberían determinar qué protocolos, de qué tipo y con qué alcance deberían activarse en caso de alerta sanitaria, aunque las empresas pueden activarlos voluntariamente de manera individual sin haber recibido un aviso previamente. El trabajador, por su parte, «debe comunicar y justificar cualquier ausencia al trabajo, también en caso de haberse contagiado del coronavirus».

En ningún caso «la ausencia estaría justificada, ni por lo tanto retribuida», en cuanto no se acuerde por las autoridades una alerta sanitaria que obligue a los trabajadores a permanecer en sus domicilios o a las empresas a cerrar. No obstante, si el trabajador alegase un miedo insuperable a ser contagiado, BDO avisa que «sería poco probable que un juez aceptase que se le aplicasen otras medidas sancionadoras».

PREVENCIÓN

En materia de prevención del contagio, BDO afirma que no existe en las empresas españolas la obligatoriedad de establecer ningún tipo de protocolo, aunque «algunas de ellas proactivamente han llevado a cabo labores informativas», como el envío de circulares o la colocación de carteles con consejos para prevenir el contagio.

Tampoco se han establecido medidas por parte de las autoridades en materia de prevención para las personas provenientes de la zona del norte de Italia. Sin embargo, BDO indica que sí podría llegar a calificarse como enfermedad laboral, dado que se trataría de una enfermedad contraída en el puesto de trabajo, aunque ello no signifique de forma directa que la empresa sea responsable.

En caso de declararse la alerta sanitaria, también cabría la posibilidad de que la empresa iniciara el procedimiento de suspensión de contratos mediante solicitud y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores. Según BDO, «la resolución de la autoridad laboral se dictaría en el plazo de cinco días desde la solicitud, autorizándola desde la fecha del hecho causante, pero esta solución plantea el inconveniente de cómo negociar con los representantes de los trabajadores si también se encuentran ausentes y de cómo presentar el expediente ante la autoridad laboral».

Otro caso hipotético que se plantearía es el de que los trabajadores cogiesen una baja colectiva al caer enfermos por gripe. Entonces, «sería la Seguridad Social la que cubriría las contingencias de baja, aunque los convenios colectivos podrían establecer medidas complementarias», especifica BDO.

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