Los peritos judiciales ven «anómala» la creación de BFA para asumir el papel que «debía» tener Caja Madrid

Aseguran que si las siete cajas del SIP hubieran cargado las pérdidas contra resultados no hubieran sido «ni sólidas ni viables»

MADRID, 17

Los peritos judiciales del Banco de España Víctor Sánchez Nogueras y Antonio Busquets, responsables de los informes para el juez de instrucción de la Audiencia Nacional Fernando Andreu que provocaron la imputación del antiguo consejo de administración de Bankia presidido por Rodrigo Rato, han tachado de «anómala» la creación de BFA en diciembre de 2010 para asumir el papel que creían «debía» haber tenido Caja Madrid.

Así lo han indicado en la segunda parte del arranque de la fase pericial del juicio que se celebra en la Audiencia Nacional de San Fernando de Henares (Madrid) desde octubre del año pasado, asegurando que Caja Madrid debía haberse considerado como entidad adquiriente dado su tamaño por nivel de activos y porque buena parte del equipo directivo de BFA provenía de la caja madrileña.

«Nos encontramos con esta anomalía: Se constituye una entidad, que es BFA, como adquiriente. Lo evidente es que la adquiriente debe ser una empresa preexistente, donde la de mayor tamaño impone su equipo directivo», han precisado.

Tal y como han explicado ante la sección cuarta de la sala de lo penal, a Caja Madrid no se le designó como entidad adquiriente porque esto le permitía poder contabilizar ajustes a valor razonable con cargo a reservas, ya que la que se constituía como matriz no podía realizar estos cambios en su activo.

No obstante, han subrayado que los balances de una sociedad recién adquirida «no se tocan a no ser que haya habido un evidente deterioro que afecta a la inversión crediticia o a la participada». En este caso, sí que se realizaría un ajuste, pero en cualquier circunstancia debía haberse dotado contra la cuenta de resultados.

«No es indiferente cargar las pérdidas contra resultados que contra reservas. ¿Cómo va a ser esto neutro?», han criticado los peritos judiciales, al tiempo que han recordado que el argumento que se dio para tocar los balances individuales eran «razones supervisoras».

«En mis 20 años de experiencia nunca he leído en nuestra normativa el término de razón supervisora . Lo que sí sé es que los balances individuales de las cajas tenían pérdidas que debían haberse dotado contra resultados», ha señalado Sánchez Nogueras.

El experto ha subrayado que en caso de que se hubiera hecho ajustándose a la normativa habrían aflorado «millones y millones de euros en pérdidas». «Esas pérdidas, sin embargo, afloraron después», ha apostillado. «Si se hubieran cargado en la cuenta de resultados, ninguna de las siete cajas del SIP hubieran sido fundamentalmente sólidas o viables», ha zanjado Busquets.

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