Agencia Negociadora del Alquiler considera el bono joven «una trampa para muchos propietarios»

Además de «un calvario» para los inquilinos

Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) considera que el bono joven para ayudar a las personas de entre 18 y 35 años a su emancipación puede convertirse en «una trampa para muchos propietarios» y también «un calvario para los inquilinos», ya que la duración máxima para recibir este pago es de dos años.

ANA explica que el contrato del alquiler puede durar hasta cinco años si el arrendador es persona física y hasta siete años si es persona jurídica, por lo que los jóvenes que soliciten esta ayuda «tienen que tener claro que, a partir de los dos años, es como si la renta de alquiler les subiera 250 euros más al mes».

«A partir del segundo año se pueden producir dos escenarios perjudiciales para los arrendadores: por un lado, la ruptura del contrato, donde el inquilino se marcha porque no puede seguir pagando el alquiler, que sería el mejor supuesto; y por otro lado, que no se marche y se produzcan impagos porque el inquilino no pueda seguir pagando la renta, al tener 250 euros menos al mes», señala el director general de ANA, José Ramón Zurdo.

Zurdo también analiza la situación de los propietarios, a quienes recomienda «estudiar la solvencia» de los inquilinos beneficiarios del bono joven y «comprobar que los candidatos, con sus ingresos, pueden demostrar la capacidad de endeudamiento suficiente para poder pagar las rentas a la finalización del segundo año».

ANA estima que aumenten los riesgos de impago después del segundo año y recomienda que no se acepten operaciones de alquiler donde la renta suponga más del 35% de los ingresos de los arrendatarios.

Asimismo, ANA califica como «un error» que el bono joven solo dure dos años y no los cinco que puede prolongarse un contrato de alquiler.

El bono joven al alquiler es una ayuda de hasta 250 euros mensuales, con una duración de hasta dos años, para jóvenes de entre 18 y 35 años, cuyos ingresos individuales se correspondan con una renta anual igual o inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

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