Expediente por el derrumbe de Sol determina que la causa fue el exceso de obra en el local Masters

Propone imponer una sanción de 45.000 euros en total para las tres empresas implicadas y la obligación de reconstruir el edificio

El expediente sancionador abierto por el Ayuntamiento de Santander por el derrumbe parcial del número 57 de la calle del Sol determina que se produjo como consecuencia del exceso de obra realizada en el antiguo local Masters y propone imponer a la sociedad promotora, al director de las obras y a la empresa contratista la sanción prevista en su grado máximo para las infracciones graves de la Ley del Suelo, así como la obligación de reponer los bienes afectados y de indemnizar a los perjudicados y a la Administración.

El Ayuntamiento de Santander ha informado este martes en nota de prensa que la instructora del expediente ha dictado una propuesta de resolución según la cual las obras ejecutadas fuera del amparo de las licencias municipales otorgadas constituyen una infracción urbanística grave de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, que establece como tal «la realización sin licencia u orden de ejecución, o contraviniendo sustancialmente sus condiciones, de actos de edificación o uso del suelo contrarios a lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico».

Por ello, establece que Dos Imanes Producciones, en calidad de sociedad promotora de las obras; Pedro Martínez Leal (Tainsa), en calidad de director de las obras; y Millan IC Multiservicios, en calidad de empresa contratista, deberán hacer frente a la sanción prevista en la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria en su grado máximo para los casos de infracción grave, que es de 15.000 euros para cada responsable.

Además, la propuesta incluye, como medidas accesorias a la sanción económica, la obligación de restaurar el orden alterado y de reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de los hechos.

Asimismo, determina la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a los perjudicados, en la medida que se acredite su existencia y cuantía, y a la administración, por vía del expediente complementario que se abra al efecto, puesto que durante la instrucción del expediente sancionador no ha podido determinarse la cuantía de la indemnización de daños y perjuicios que ha sufrido el Ayuntamiento como consecuencia de la infracción cometida.

Otra de las medidas sancionadoras que incluye la propuesta de resolución es la inhabilitación de cuatro años para obtener subvenciones y ayudas públicas cuyo otorgamiento dependa del Ayuntamiento de Santander y la prohibición durante cuatro años para celebrar contratos con el Ayuntamiento.

Los interesados disponen ahora de un plazo de 15 días hábiles, improrrogables, para presentar alegaciones, un período que finaliza el 2 de abril, según ha detallado el Consistorio en la nota de prensa.

SE EJECUTARON OBRAS FUERA DEL AMPARO DE LAS LICENCIAS

La instructora del expediente considera probado que en el antiguo local Master se ejecutaron obras fuera del amparo de las licencias municipales otorgadas, que se concretan en las siguientes: demolición de nivelación de suelo y solera del local, con una altura aproximada de 0,5 metros y ejecución de una nueva solera a cota inferior; picado local y parcial de zapatas estructurales de los muros de carga perimetrales; demolición del muro de carga bajo losa de acera en fachada oeste; alteración de los huecos originales y apertura de rozas en el muro de carga de la fachada este; demolición completa y desmantelamiento de todo lo existente en el interior del local, y nuevo sistema de aislamiento acústico en suelos, paredes y techos.

Estima que este exceso de obra fue la causa del derrumbe (sin perjuicio de que puedan demostrarse otras concurrentes), puesto que todos los informes técnicos aportados son coincidentes en señalar estos trabajos como causantes del derrumbe, hasta el punto de que si no se hubieran ejecutado, el edificio no se habría derrumbado.

Alude también a que, con anterioridad al año 2017, se ejecutaron otras obras en el inmueble y que, según el informe del experto externo, por un lado, el machón de apoyo de terrazas estaba sometido a tensiones elevadas, debido a su diseño inicial y a una posterior reducción de su sección en planta baja.

Por otro lado, se detecta la apertura de un hueco en el machón de la fachada este, en la primera planta, para la colocación de una caja de registro de 50×30 centímetros, que ha producido un aumento en las tensiones que soporta el machón y el desvío de las cargas provenientes de las plantas superiores hacia los cierres de las ventanas de la planta baja.

Si bien se considera probada la ejecución de dichas obras, la instructora estima que no puede considerarse hecho probado que las mismas hayan sido la causa concurrente del derrumbe dado el tiempo transcurrido desde la finalización de las mismas (hace como mínimo 6 años, según el informe del servicio de bomberos y hace 7 años, según el informe técnico encargado por la comunidad de propietarios).

Se establece que, aun en el caso de que dichas obras pudiera demostrarse que han sido causa concurrente del derrumbe, consultado el registro municipal de obras, se comprueba que, en el caso del machón de apoyo de terrazas, son antiguas ya que la construcción del edificio data de 1959.

En cuanto a las obras de la primera planta, de colocación de una caja de registro en el machón de la fachada este, se desconoce con exactitud la fecha en que se realizaron ya que no fue solicitada licencia para la ejecución de las mismas, pero, según consta en el informe del servicio de bomberos, llevan hechas más de 6 años.

Por tanto, dado que han transcurrido más de 4 años desde la total terminación de esas obras, en virtud de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, habrían de considerarse prescritas las posibles infracciones cometidas por las obras anteriores a 2017 y no procede la incoación de un procedimiento sancionador ni frente al promotor/constructor del edificio en 1959 ni frente a la propiedad/promotora de las obras ejecutadas en la primera planta.

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