El Tribunal de Cuentas cuestiona el reparto entre Santander y BBVA de un programa ICO ideado para una entidad

La Ley de Contratos no lo permitía y no consta que el ICO llegase a consultar a la Abogacía del Estado para ejecutar su maniobra en 2010

El Tribunal de Cuentas ha puesto en cuestión la adjudicación por parte del ICO de un programa de créditos en 2010 a Santander y BBVA cuando esta línea estaba concebida inicialmente para una sola entidad, sin haber recibido ninguna explicación, ni motivación de por qué se repartió dicho programa.

Este programa concedió 550,8 millones de euros en 13.961 operaciones, concentró una elevada morosidad –dos tercios de las operaciones vivas a finales de 2016 estaban en situación de mora– y el riesgo fue asumido íntegramente por el ICO, según apunta el Tribunal, que lamenta «laxitud en la política de riesgos» y la «falta de especialidad en banca minorista» del instituto de crédito.

Así consta en su Informe de fiscalización de la actividad crediticia del Instituto de Crédito Oficial (ICO), ejercicio 2016 , al que ha tenido acceso Europa Press y que ha acaba de ser remitido a las Cortes. En sus conclusiones señala que el ICO «no respetó en su literalidad» el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros al instruir dicho programa.

Además, el órgano presidido por Ramón Álvarez de Miranda señala que «a este Tribunal no se le ha dado explicación alguna, ni consta documentación al respecto, de quién tomó la decisión y qué motivación existía para que se procediese a interpretar» que la comercialización esta línea de préstamos se realizase contratando con dos entidades.

EL ICO NO CONFIRMA QUIÉN DECIDIÓ EL CAMBIO NI POR QUÉ

Todo ello después de que el Gobierno, entonces presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, aprobara una instrucción al ICO el 9 de abril de 2010 para poner en marcha una línea de financiación para conceder operaciones de inversión y liquidez, preferentemente a autónomos y pymes, durante 2010 y 2011, y que debería ser comercializada a través de «una red financiera de ámbito nacional».

Diez días después, la comisión de contratación del ICO celebró una reunión en la que, según consta en el acta, la representante de la asesoría jurídica afirma que «por parte de la dirección se consideró que fueran dos las entidades de crédito que presentaran los servicios objeto de ese pliego». «No se especifica qué órgano y qué motivación ha tenido lugar para entender así la necesidad», asevera en sus conclusiones.

Esta misma responsable expuso que la ley de contratos del sector público no contempla la posibilidad de dividir un mismo expediente de contratación, ya que cada uno «sólo puede dar lugar a una adjudicación», tal y como reza el acta.

Asimismo, especifica que se elevó una consulta a la Abogacía del Estado sobre esta cuestión, tras la cual se propuso a la Asesoría Jurídica del ICO la tramitación simultánea de dos procedimientos de contratación idénticos con el fin de lograr la existencia de dos adjudicatarios. Sin embargo, el Tribunal de Cuentas destaca que, tras consultar con la Abogacía del Estado, esta señala que no existe tal informe, por lo que deduce que «lo que debió realizarse fue una consulta verbal».

El Tribunal resalta que la reunión de la comisión de contratación, en la que se analizan los pliegos de condiciones y se acuerda la apertura de dos procedimientos, es anterior a la fecha en la que el Consejo General del ICO aprueba la puesta en marcha del pertinente programa de financiación, celebrado tal encuentro el 18 de mayo de 2010.

UN 83% DE OPERACIONES FALLIDAS Y DUDOSAS

No es la única de las conclusiones del Tribunal de Cuentas referida a esa línea de créditos, pues también destaca el elevado índice de morosidad que acabó concentrando el programa. Así, el 83% del saldo vivo de gestión corresponde a operaciones fallidas y dudosas, provisionadas al 100%.

«Aproximadamente», señala el Tribunal, dos tercios de las operaciones vivas (5.072 de 8.012 operaciones vivas) a final del ejercicio fiscalizado estaban en situación de mora (1.301) o suspenso 3.771)». En este sentido, el Tribunal pone en cuestión la capacidad del ICO para gestionar operaciones de este tipo pues, aun teniendo en cuenta la crisis, concentra un nivel de mora superior al del resto del sector.

«Es cierto que en el momento de concesión de los créditos nos encontrábamos en unos años de crisis financiera, pero aun cuando no estamos hablando de colectivos estrictamente semejantes, la comparación con ratios de morosidad del sistema financiero es desfavorable», apunta.

Esto, a juicio del órgano fiscalizador, «evidencia una mayor laxitud en la política de riesgos asumida y la falta de especialidad en banca minorista del ICO, que hacían imposible el axioma de conoce a tu cliente «, apostilla.

Así, aprecia «una escasa interacción entre el analista y el cliente» en los expedientes de concesión analizados, que se limitaron, señala, «a un mero análisis de cumplimiento de unos ratios aun cuando fuese el segundo, tercero o incluso cuarto crédito concedido». «Esta situación mejoraría si parte del riesgo se hubiera asumido por la entidad financiera colaboradora», subraya.

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