El TSJC absuelve a un acusado de abusos a su hijastra por no haber «prueba directa» que lo corrobore

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha absuelto a un hombre acusado de abusos sexuales a su hijastra al no existir «prueba directa alguna de datos periféricos que corroboren el testimonio de la víctima», que ofreció además «alteraciones en sus declaraciones».

Así consta en una sentencia de la Sala de lo Penal del TSJC que estima el recurso del procesado y revoca el fallo de la Audiencia Provincial, que le condenó a dos años y un día de cárcel por tocamientos y otros actos sexuales a la hija de su expareja, desde que tenía 17 años y hasta que cumplió la mayoría de edad.

La Sala de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial apreció un delito continuado de abuso sexual, pero no a menor de 16 años -como alegaban la víctima y su madre, que ejercían la acusación particular y pedían seis años de prisión- ni tampoco la agresión que imputaba el fiscal, que solicitaba 11 años de encarcelamiento.

La defensa solicitaba la libre absolución de su patrocinado, concedida ahora por el alto tribunal cántabro que, en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, concluye que «la prueba de cargo es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia» del acusado, al que también se prohibió comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de la chica durante tres años y un día.

«La ausencia de corroboraciones externas y las contradicciones de la madre, dejan la declaración de la denunciante como la única prueba de cargo», exponen los magistrados, para referirse a continuación a que este testimonio «presenta una alteración de algo tan esencial en la calificación de los hechos» como que la víctima «practicara o no sexo oral» a su padrastro, como relató en el Juzgado de Instrucción.

En concreto, ante el juez manifestó que los abusos ocurrieron en varias ocasiones durante dos años, que le tenía que hacer sexo oral, y que recordaba también que hubo sexo oral de él hacia ella

Pero previamente, ante la Guardia Civil la víctima había narrado que las prácticas, en el mismo periodo de tiempo, consistieron en masturbarle y refirió asimismo que el acusado le practicó sexo oral.

Y en el juicio, la chica relató igualmente que ella «masturbó muchas veces» a su padrastro y que «él le lamió los genitales dos o tres veces».

«La diferencia sobre el relato de los hechos sucedidos es nuclear, se trata de elementos esenciales respecto de los que debe existirconsistencia. Si embargo, existe una alteración de algo tan esencial como que practicara o no» sexo oral la denunciante al denunciado, señala el TSJC.

La modificación sobre los hechos ocurridos es, a ojos del tribunal, «relevante» y no fue además «suficientemente explicada en el juicio», lo que «debilita, asimismo, el requisito de persistencia en la incriminación».

AUSENCIA DE CORROBORACIÓN DEL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA

A ese cambio de versión se suman «alteraciones referidas a elementos accesorios y no nucleares» -como si la hermana de la víctima estaba o no presente cuando sucedieron los supuestos abusos o si dormía sola o con su madre y padrastro- y, sobre todo, la «inexistencia de corroboraciones objetivas» del testimonio de la víctima que determina que el proceso de valoración sea «ilógico».

Así, los distintos informes emitidos por los organismos que intervinieron en el proceso «no corroboran» la declaración de la víctima y tampoco el testimonio de la madre es «válido como corroboración externa».

Además, la chica ha ofrecido «distintas y contradictorias versiones sobre cuestiones nucleares y versiones que se ven contradichas por informes» de los técnicos intervinientes.

A todo ello hay que añadir errores en las fechas de los informes realizados en relación con la de los hechos enjuiciados, y que «coinciden sustancialmente» con el periodo analizado, en el que todas las unidades que intervinieron para la protección de la menor negaron la presencia de «riesgo en el ámbito social y familiar» y descartaron además «problema alguno».

Así, «ninguno apreció situación de peligro ni abusos», por lo que no adoptaron medidas modificando la convivencia o adoptando orden de alejamiento.

Por todo, el TSJC revoca la condena de la AP, que había tenido en cuenta la atenuante de reparación del daño ya que el enjuiciado había consignado los 5.000 euros reclamados como indemnización.

La sentencia no es firme, ya que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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