Ábalos subraya la importancia de dar «seguridad jurídica» en torno al asunto de los impuestos sobre hipotecas

((Atención abonados: Esta información sustituye a la anterior por un error de interpretación sobre las palabras del ministro, que ha precisado que lo importante es que haya «seguridad jurídica» en torno al tema de los impuestos sobre las hipotecas, no que la decisión del Supremo de revisar la sentencia aporte seguridad jurídica. Disculpen las molestias))

La información corregida es como sigue:

El ministro de Fomento y secretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos, ha resaltado la importancia de que «se clarifique» y se «dé seguridad jurídica», tanto a consumidores como a los bancos, en lo relativo al asunto de los impuestos sobre las hipotecas.

Así ha respondido este sábado al ser preguntado en Santander por la decisión del Supremo de convocar el Pleno formado por 31 miembros para confirmar o anular la jurisdisprudencia recogida en la sentencia hecha pública el jueves en la que determinaba que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria y no los clientes.

El Supremo justificó esta medida al considerar que la sentencia del jueves daba un «giro radical» en la jurisprudencia y habida cuenta de «su enorme repercusión económica y social».

De esta forma, la Sala Tercera del Supremo ha decidido someter la decisión al Pleno del organismo formado por 31 magistrados, en lugar de los 6 que dictaminaron la sentencia del jueves, para confirmar o volver a la jurisdisprudencia anterior.

Al mismo tiempo, ha dejado sin efecto, por el momento, todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objetivo similar.

El alto tribunal, cuyo ponente fue el magistrado Jesús Cudero, interpretó el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y su reglamento y concluyó ayer que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como su jurisprudencia anterior sostenía), sino la entidad que presta la suma correspondiente.

Esta decisión anulaba un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

Al mismo tiempo, implicaba la modificación de su jurisprudencia anterior y anulaba una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que dio la razón a los bancos.

Ábalos ha realizado estas declaraciones antes de participar en el Global Youth Leadership Forum que se ha celebrado esta semana en Santander y que el ministro clausurará este sábado, no sin antes participar en una mesa redonda sobre infraestructuras.

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