AMPL Absuelven a los seis acusados por el escrache al expresidente Diego en la UC

La juez no ve delito de coacciones ni daños, y considera que la falta contra el orden público por los insultos está prescrita

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander ha absuelto a los seis jóvenes acusados de participar en el escrache al entonces presidente de Cantabria, Ignacio Diego (PP), en un acto en la Universidad de Cantabria en febrero de 2014.

En una sentencia notificada este jueves, la magistrada Rosa María Gutiérrez considera que no se ha acreditado que cometieran un delito de coacciones, y tampoco el delito de daños en el vehículo del presidente que la Fiscalía –única parte que ha ejercido la acusación–, atribuía a uno de ellos.

Sí que constata en los insultos que tres de ellos profirieron contra el entonces presidente de Cantabria la existencia de una falta contra el orden público en la modalidad de falta de respeto y consideración a la autoridad. Sin embargo, la jueza no les condena al considerar que dicha falta ha quedado prescrita.

Los hechos ocurrieron el 17 de febrero de 2014, cuando Diego fue invitado por el Consejo de Estudiantes de la UC (CEUC) a participar en un acto público bajo el lema Tengo una pregunta para usted , en el que a estos jóvenes se les impidió acceder por parte de los servicios de seguridad.

Según el relato de hechos probados, los acusados acudieron a las puertas de la Universidad donde se había convocado un acto en el que iba a intervenir el jefe del ejecutivo regional. A su llegada, tres de ellos, «con claro menosprecio al principio de autoridad, profirieron reiterados insultos» contra su persona.

Tras la intervención del presidente, en la que los acusados no pudieron estar al habérseles negado el acceso, «para continuar las protestas» se dirigieron a la puerta por la que iba a salir el jefe del ejecutivo y donde le esperaban su vehículo oficial y otro de reacción policial.

Una vez allí, los acusados se colocaron delante de los vehículos portando una pancarta en defensa de la educación pública y coreando diferentes consignas. Entonces, «los agentes que escoltaban al presidente, dado el clima de hostilidad generado y temiendo por su seguridad, decidieron evacuarle en el vehículo de reacción policial».

A la salida de los integrantes del servicio de seguridad de la Universidad y de los escoltas «se produce un revuelo», en el que un menor que se encontraba protestando y uno de los enjuiciados son apartados «a empujones», «quedando contenidos y retenidos», por lo que «no ha quedado debidamente acreditado» que ese encartado propinara patadas al turismo de reacción policial, tal y como venía siendo acusado.

Por su parte, el resto de los enjuiciados comienza a desplazarse portando una pancarta delante del mismo vehículo. Entonces, uno de ellos es retirado, la pancarta que portaba se desploma sobre el capó y el vehículo inicia la marcha, cayendo entonces otro de los acusados sobre el citado capó.

Según continúa la sentencia, «los agentes que formaban el dispositivo de seguridad y que retiraron a los acusados llegaron a forcejear con alguno de ellos para apartarles, no resultando con lesión alguna y logrando que la evacuación del presidente se realizase en menos de un minuto».

NO LE IMPIDIERON EL PASO

Tras analizar los testimonios de los acusados y de los testigos de una y otra parte que comparecieron en el juicio, así como las distintas grabaciones aportadas, la magistrada concluye que los hechos acaecidos no constituyen delito.

«Pese a las patentes y evidentes discrepancias entre los testigos, a la vista de las grabaciones visualizadas solo puede entenderse que las diferentes e incluso contradictorias versiones del fugaz y efímero suceso a la salida responden realmente a la distinta percepción que cada uno de los afectados e implicados tuvieron de un mismo hecho», señala la jueza.

A su juicio, aunque los manifestantes no permitieron que los coches accedieran al túnel de salida dado que se colocaron en la salida del mismo, «no queda en modo alguno acreditado que lo hicieran para impedir el paso del presidente regional a los vehículos, y no para mostrarle la pancarta y hacerle llegar sus protestas, con la repercusión pública que además suponía la nutrida presencia de medios de comunicación».

Añade al respecto que «pese a su posición inicial, ninguno de ellos se aproxima ni tan siquiera al pasillo lateral por el que el presidente avanza en su trayectoria hasta la llegada al vehículo de reacción, sin haberle obstaculizado el paso». Y más adelante, insiste en el mismo sentido al señalar que el tumulto «no fue estrictamente violento frente a la figura presidencial, contra quien no se ejerció fuerza física, o coerción».

FORCEJEOS

Por otro lado, sí se produjeron «casi simultáneamente incidentes al ser apartados algunos de los manifestantes por los servicios de seguridad, provocándose forcejeos entre los mismos, si bien de menor entidad».

No obstante, sí advierte que tras los iniciales «leves forcejeos con los integrantes de la seguridad al replegarlos» la presión fue incrementándose contra los escoltas que quedaron en el lugar, «frente a quienes se recrudece, al ser increpados recriminando alguna agresión con actitud ciertamente intimidatoria y agresiva, mas desvinculada del percance previo con la comitiva presidencial» y por el que no se formuló acusación.

Por todo ello, descarta que los hechos, pese al «elevado tono de los encendidos reproches» o las manifestaciones verbales «excesivas o inoportunas» integren el delito de coacciones.

«No se aprecia un grave atentado contra la libertad y la seguridad del presidente regional, puesto que la finalidad perseguida aparece más dirigida a la protesta y a la crítica política, amparada en el derecho a la libre expresión y derecho de manifestación», señala la sentencia.

Finalmente, la magistrada puntualiza que los derechos de expresión, reunión o manifestación «no amparan los insultos contra la autoridad presidencial», que constituyen una falta de respeto y consideración debida a la autoridad, en alusión a los insultos que tres de los acusados lanzaron contra el presidente a su llegada a la Universidad.

«Aunque en su condición el presidente se encuentra sujeto a las críticas públicas o políticas, no debe por ello soportar los ataques verbales personales con expresiones ofensivas y de objetivo y exclusivo menosprecio», señala la titular del Juzgado de lo Penal nº 3 quien, sin embargo, les absuelve por haber prescrito la falta, y declara las costas de oficio.

La Fiscalía pedía multas de 4.400 euros por un delito de coacciones y una falta contra el orden público por falta de respeto y consideración a la autoridad. En el juicio, que se celebró el 25 de octubre y el 1 de diciembre del año pasado, el Ministerio Público modificó sus conclusiones y retiró el delito de daños en el vehículo de reacción policial que solicitaba para uno de los jóvenes ahora absueltos.

En su lugar, consideró los daños una falta por la que solicitó para este joven una multa de 240 euros, frente al año de cárcel de la petición inicial.

Frente a ello, las defensas de los seis acusados solicitaron la libre absolución al considerar que la prueba y las declaraciones de los testigos en el juicio, entre ellos el propio Diego, no han desvirtuado la presunción de inocencia de los jóvenes.

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