El TUE falla que el Derecho español no disuade del abuso de interinos en las AAPP y plantea hacerlos fijos

Considera que la indemnización de 20 días por año y la normativa para convocar procesos de consolidación de empleo tampoco son disuasorios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictado una sentencia en la que considera que el Derecho español no disuade adecuadamente a las Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal, lo que puede llevar a emplear a trabajadores de forma precaria «durante años».

En este sentido, apunta que, «a falta de medidas adecuadas» en la legislación española para prevenir y sancionar con arreglo a las normas europeas los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, «la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir» la solución.

En todo caso, considera que corresponde a la Justicia española modificar la jurisprudencia nacional consolidada si ésta se basa en una interpretación incompatible con los objetivos de la legislación europea, particularmente con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.

El TUE responde con este fallo a una petición del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para que interprete el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a raíz del caso de tres trabajadores de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.

Dichos trabajadores estuvieron durante muchos años (desde 1994 en los dos primeros casos y desde 1998 en el tercero) con contratos temporales sucesivos, por lo que el TSJM pide al TUE que interprete el acuerdo marco en relación a la eficacia de las medidas destinadas a evitar el abuso de los contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público.

En su sentencia, el TUE responde al TSJM que un trabajador indefinido no fijo, figura de creación jurisprudencial, debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada a efectos del acuerdo marco, por lo que está comprendido en el ámbito de aplicación de éste.

Asimismo, señala que la expresión «utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada» contenida en el acuerdo marco comprende una situación en la que, de no haber convocado la Administración en cuestión en el plazo establecido un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada es prorrogado automáticamente.

En este sentido, el TUE entiende que concluir que «no existen sucesivas relaciones laborales de duración determinada a efectos del acuerdo marco por la mera razón de que un trabajador esté vinculado a la Administración mediante un único contrato indefinido no fijo» y de que se mantiene en su plaza por el «incumplimiento» de convocar en plazo un proceso selectivo, podría «comprometer el objeto, la finalidad y la efectividad de dicho acuerdo marco».

«Esa interpretación restrictiva del concepto de sucesivas relaciones laborales de duración determinada permitiría emplear a trabajadores de forma precaria durante años y podría llevar no sólo a excluir, en la práctica, un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección de los trabajadores perseguida por la normativa europea, vaciando de gran parte de su contenido el objetivo perseguido por ésta, sino también a permitir la utilización abusiva de dichas relaciones por parte de los empleadores para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal», alega el TUE.

En los casos examinados, dado que la Administración en cuestión no convocó en el plazo establecido un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, las prórrogas automáticas de dicho contrato de duración determinada pueden asimilarse a renovaciones y, por consiguiente, a la celebración de distintos contratos de duración determinada.

De ello se deduce, según el TUE, que estos tres casos «no se caracterizan por la celebración de un único contrato, sino por la celebración de contratos que efectivamente pueden calificarse de sucesivos a efectos del acuerdo marco», pero este extremo, añade la justicia europea, ha de ser comprobado por el TSJM.

El TUE explica que no le corresponde pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno, por lo que habrá de ser el TSJM el que deba apreciar en qué medida los requisitos de aplicación y la ejecución efectiva de las disposiciones pertinentes de la normativa española hacen que éstas constituyan una medida apropiada para evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.

ORIENTACIONES DEL TUE PARA EL TSJM

No obstante, «con el fin de orientarlo en su apreciación», el TUE señala que las razones objetivas expuestas por el Gobierno y las AAPP españolas (garantía del acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para remediar contratación irregular en el sector público hasta el momento en que se produzca la cobertura de la plaza) «son razones objetivas que justifican la aplicación del contrato indefinido no fijo, mientras que el acuerdo marco europeo se refiere a las razones objetivas que justifiquen la renovación de los contratos de duración determinada».

El TUE entiende además que convocar en plazo procesos selectivos para la cobertura definitiva de las plazas ocupadas provisionalmente por trabajadores temporales «es una medida adecuada para evitar que se perpetúe la situación de precariedad de dichos trabajadores».

Sin embargo, el TUE señala que, según el TSJM, pese a que la normativa aplicable establece plazos concretos para que la Administración de que se trate convoque esos procesos selectivos, «en realidad dichos plazos no se respetan y esos procesos son poco frecuentes».

«En estas circunstancias, una normativa nacional que prevé la convocatoria de procesos selectivos que tienen por objeto cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente por trabajadores temporales, así como los plazos concretos a tal fin, pero que no garantiza que esos procesos se convoquen efectivamente, no parece que pueda evitar la utilización abusiva de sucesivas relaciones laborales de duración determinada», apunta el TUE.

En consecuencia, al Alto Tribunal europeo considera que la normativa española parece no constituir «una medida suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme al acuerdo marco europeo.

LA INDEMNIZACIÓN TAMPOCO SANCIONA EL ABUSO DE TEMPORALES

El TUE apunta que ya declaró que el abono de una indemnización tasada por extinción de contrato de 20 días por año no permite alcanzar el objetivo perseguido por el acuerdo marco de prevenir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada, «ya que ese abono parece ser independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos».

«Por lo tanto, esa medida no resulta adecuada para sancionar debidamente dicha utilización abusiva y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión y, por consiguiente, no parece constituir, por sí sola, una medida suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme al acuerdo marco», ha indicado.

Asimismo, el TUE entiende que la convocatoria de los procedimientos de consolidación prevista en el Derecho español «no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva» de relaciones laborales temporales.

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